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DECISION DEL PRO


Temporal porteño: habrá indemnizaciones de hasta 5 mil pesos a afectados

Los damnificados deberán denunciar los daños dentro de los siete días de ocurrido el episodio. En el interior de la nota el instructivo emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El Gobierno porteño aplicará en los próximos días la Ley denominada "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones", que prevé un resarcimiento económico para todos los damnificados de la Ciudad de Buenos Aires.

Este ley fue aprobada por la Legislatura porteña a fines de septiembre de 2005 y prevé que el Gobierno deberá responder "a todas las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad".

El texto, aprobado en sesión legislativa, aclaró que los damnificados deberán denunciar los daños dentro de los siete días de ocurrido el episodio y que recibirán como compensación una suma no mayor a los 5 mil pesos.

La Ley, impulsada por el entonces diputado Mario Morando, abarca a aquella personas que sufran en forma indistinta daños en bienes muebles, inmuebles o registrables, con el fin brindarles una reparación material.

"El único requisito para acceder al subsidio será el de acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio u ocupante legítimo y que éste no registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio", explica la Ley.

Una vez solicitado el subsidio, la autoridad de aplicación tendrá un plazo de 30 días para verificar lo ocurrido.

Respecto a la posible aplicación de la Ley, el jefe de Gabinete porteño, Horacio Rodríguez Larreta, indicó que van a evaluar la situación, dado que se trata de "una Ley vieja" por lo que debe revisarse.

En tanto, el vicepresidente de la Legislatura porteña, Diego Santilli, explicó a la agencia Noticias Argentinas que para la implementación de la mencionada Ley no es necesaria la actuación de ese organismo.

"La Ley puede ser aplicada cuando lo decida el Gobierno porteño", explicó Santilli.

En este sentido, según informaron desde la Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina (Fedecámaras), más de 50 mil comercios minoristas de la Capital Federal sufrieron pérdidas.

El relevamiento provisorio realizado por la asociación empresarial presidida por Rubén Manusovich, más del 30 por ciento de la mercadería se perdió.

La mayoría de los negocios anegados están ubicados en los barrios porteños de Liniers, Mataderos, Villa Crespo, Belgrano, Palermo, Nuñez, Floresta y Villa Luro.

Este es el instructivo emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

El gobierno porteño difundió esta noche un instructivo de los trámites que deben emprender los damnificados por la inundación en sus inmuebles y automotores que podrán recibir un subsidio de hasta cinco mil pesos.

Los interesados deben presentarse en la Dirección General Mesa de Entradas y Salidas de Archivo en Rivadavia 524; en segundo lugar completar formulario "Solicitud de Subsidio ley 1575", dentro de los 7 días de ocurrido el hecho.

Con el formulario, deben presentar la siguiente documentación si el daño es en el inmueble: Original y fotocopia del DNI del solicitante, título original de propiedad y fotocopia; si el ocupante no es el titular del inmueble, debe acreditar la ocupación legítima del mismo con contrato de alquiler, por ejemplo.

En cuarto lugar el certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web).

Ese comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago tributos fiscales, a la fecha de la solicitud del subsidio.

Por último habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.

Si el daño es a un bien mueble registrable como por ejemplo automotores: original y fotocopia del DNI del solicitante, título original del bien afectado y fotocopia y constancia de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web).

Ese comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago de patente, a la fecha de la solicitud del subsidio.

Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento. Si el daño se produjo a bienes muebles, además de los requisitos indicados en el punto A, se deberá presentar un Inventario de Bienes muebles, suscripto por Contador Público con certificación del daño verificado.

En el comunicado distribuido por el gobierno porteño se establece que el monto del subsidio se determinará en base a la clasificación del daño y que "el máximo a otorgar es de $ 5.000".




 
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