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No es causal de despido mandar un mail “hot” en el horario de trabajo

La Cámara Nacional del Trabajo consideró como una “sanción desproporcionada” la de echar a un empleado por utilizar la computadora de la empresa para enviarle un correo electrónico con contenidos sexuales a una compañera.

Mail erótico
Mail erótico
La Cámara Nacional del Trabajo consideró como una "sanción desproporcionada" el despido de un empleado por utilizar un equipo de computación de la empresa para enviar correos electrónicos con insinuaciones sexuales a una secretaria de la firma, confirmaron hoy fuentes judiciales.

El tribunal aceptó parcialmente la demanda de G.D.G. y condenó a IBM Argentina a pagar unos 120.000 pesos de indemnización y el equivalente a 35.689 dólares estadounidenses correspondientes a un fondo de pensión.

El despido se produjo en 2001, cuando D.G., que llevaba 25 años de antigüedad en la empresa, envió -según IBM- varios correos electrónicos con material "inapropiado" (insinuaciones y comentarios sexuales) a una secretaria de su área de trabajo y por revelar la clave secreta de su acceso al sistema.

El trabajador dijo que todo se trató de una maniobra de la empresa para justificar un despido sin el pago de las indemnizaciones previstas por las leyes vigentes.

El demandante agregó que tanto el emisor como el destinatario de los e- mails podían haber modificado su contenido.

La Sala III de la Cámara consideró que el empleado remitió reiterados correos electrónicos ajenos a su labor (hubo pericias y la secretaria S.R. declaró en su contra).

El tribunal sostuvo que "el despido por justa causa requiere de la concurrencia de los recaudos de causalidad, oportunidad y proporcionalidad" por lo que, "si la falta cometida no fue de entidad suficiente para legitimar el distracto, el trabajador tiene derecho al cobro de las indemnizaciones legales".

La Sala III señaló que la relación contractual en material laboral "exige que cada una de las partes haga lo necesario para que la misma se mantenga, de modo que la resolución es excepcional y sólo procede en casos de gravedad".

Los camaristas Roberto Eiras y Eduardo Guibourg destacaron que "la máxima sanción (el despido) adoptada por la demandada no fue proporcionada con la falta cometida" y fue dispuesta "sin tener en cuenta la trayectoria y conducta del trabajador en los 25 años de antigüedad en la empresa".

Con relación a los fondos de pensión, los camaristas concluyeron que D.G. tenía derecho a retirar la totalidad del monto acumulado con sus contribuciones realizadas durante siete años, los últimos que estuvo en la empresa.
 
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